miércoles, 16 de mayo de 2012

Proceso Sancionatorio


Comisión de Medio Ambiente 
III región
Gobierno de Chile

1) Por la Resolución Exenta nº 003 de 2006, que calificó favorablemente el proyecto.



2) Por el Ordinario nº 369 del 3 de mayo de 2012 del Servicio Agrícola Ganadero, Región de Atacama a través del cual informa incumplimiento a la Res. Ex. nº 003 del 2006.


3) en el marco del COF coordinado por la seremi el seremi de Medio Ambiente.


Se determina lo siguiente




1) Considerando 3.13


RCA: En caso excepcional, y como una contigencia generada por interrupciones en las vias de comunicación entre los sectores de destete-venta y reproductoras y la planta de rendering, fallas en dicha planta, fallas en el transporte o situaciones de emergencia sanitaria, los cerdos serán dispuestos en fosas. Todas estas contingencias obligarán al titular a disponer la mortalidad en lugares cercanos a los pabellones para no generar situaciones de riesgo sanitario.


SAG: La disposición de mortalidad de cerdos, que debieran ser destinados a la planta de Rendering, la que no ha sido construida, por lo cual, están siendo depositados en las fosas de contingencia.




2) Considerando 3.21


RCA: Las aplicaciones de purín y guanos crudos (sin tratamiento) al suelo no están consideradas. Para casos de contingencias en que no se pueda realizar el tratamiento de los purines o guanos, se adoptarán medidas temporales de manejo para situaciones de emergencia.


SAG: Durante la fiscalización, se constata la aplicación de purines sin tratamiento biológico, al sector de áreas de riego de Nicolasa.



Se riegan 62 hectáreas y 76 hectáreas de eucaliptus en Maitencillo y Nicolasa respectivamente


3) Considerando 4.2.2 a.11


RCA: la caracterización tipo del efluente tratado de una planta de lodos activados ha sido proporcionada por el Titular en la Adenda 2, donde se entregan los siguientes valores referenciales para la operación de la planta, según informe nº 18129 de fecha 03.06.2005


SAG: Respecto de los parámetros DBO5 y sólidos suspendidos totales, no se incluyen en los informes de resultados.


Nitrógeno total permitido en la RCA: 
300 mg x l


Cantidad fiscalizada en las pisicinas de efluentes "tratados" con que Agrosuper riega la tierra del valle del Huasco


Nicolasa: 
1.- 686 mg x l (más del doble permitido)
2.- 779 mg x l (casi el triple del máximo permitido)


Maitencillo:


1.- 659 mg x l (más del doble permitido)
2.- 1.118 mg x l (casi el cuádruple del máximo permitido) 


Observaciones:


Las piscinas pueden rebalsarse con las lluvias y derramarse, causando serios peligros sobre la salud.


El nitrogeno en altas concentraciones degrada el suelo y el alimento que ahí crece; además se filtra a las napas subterráneas y resulta ser tóxico para la salud, causando enfermedades, malformaciones, etc.


4) Considerando 4.2.2.b.10, iii


RCA: iii) Se evitarán condiciones de encharcamiento


SAG: En el sector de Nicolasa se observó que tanto en la hilera como la entrehilera, había encharcamientos que daban cuenta de un riego con purín insuficientemente tratado. 


La tierra está saturada




5) Considerando 5.2, f


RCA: f) Traslado de individuos a las colecciones del jardín botánico: 500 ejemplares de los individuos extraídos serán trasladados al jardín botánico que el Titular habilitará en la zona de uso restringido, para difusión y conocimiento de la flora de la III región. Si en las áreas afectadas por el proyecto existieran otras especies de cactus, estos se extraerán, cumpliendo con este mismo protocolo, y se trasladarán a las dependencias del jardín botánico (ej: copiapoa coquimbana, eulychnia ácida, opuntia sp.). esta labor deberá realizarla personal con acabados conocimiento en manejo de especies vegetales ornamentales.


SAG: Se constata en terreno, que el titular no ha implementado vivero en la misma zona del jardín botánico, destinado a la reproducción de especies con problemas de conservación apoyo a las actividades del jardín. En respuesta a pregunta nº 22, el titular del proyecto informa que la viverización la realizará en un vivero establecido; lo cual, correspondería a una modificación de la RCA




6) Considerando 6.1


RCA: El Plan de Contingencias contiene medidadas de acciones que el titular adoptará para minimizar los incidentes derivados de la eventual ocurrencia de situaciones naturales u operaciones, que pudieran exceder involuntariamente la capacidad de las medidas de prevención de riesgos.


Plan de Comunicaciones Contingencias Ambientales. En los casos en que no funcionen las medidas de riesgo propuestas, se deberá alertar a los servicios o autoridades pertinentes, para lo cual es necesario un plan de Comunicaciones ante eventos medio ambientales que impacten directamente a la comunidad.


Agrocomercial deberá informar a las siguientes direcciones:


- CONAMA
- SAG
- Servicio de Salud
- Mutual de Seguridad
- Otros servicios (DGA, Carabineros, Hospital, Bomberos)


SAG: Respecto a los problemas en el sistema de aireación (difusores) de la planta de tratamiento de purines de Maitencillo, el titular informa que el hecho fue informado al SEA mediante carta  del 15 de marzo de 2012. No obstante, el SAG indica que el hecho ocurrió con bastante anterioridad, dado que en visita del SAG en conjunto con especialistas del Ministerio de Agricultura, el 17 de enero de 2012, ya se había generado el problema con los difusores.


Respecto del riego con efluentes fuera de parámetros, según lo observado en terreno, señala que no se aplicó lo establecido en el plan de contingencia.




7) Considerando 8.6


RCA: Con relación al estado de los cultivos utilizados para evotranspirar el 100% de los purines tratados, según el compromiso establecido en la Adenda nº 1 y nº 2, el Titular deberá generar informes técnicos trimestrales que den cuenta del estado de los cultivos en función de parámetros como supervivencia, cobertura, estado sanitario de los individuos, todos ellos con el objetivo de inferir que estos cumplen con el rol por el cual fueron establecidos. Además, los cultivos deberán ser establecidos con la antelación necesaria, con el propósito que se encuentren en condiciones de evapotranspirar el 100% de los purines tratados destinados a riego, durante la operación del Proyecto.


SAG: En las zonas de riego 1 y 2, en el sector de Nicolasa, se observó un alto porcentaje de plantas de eucalipto, plantadas en diciembre de 2011, muertas.


Las plantas muertas no tienen la capacidad de evapotranspirar. 


Un importante porcentaje de plantas muertas y el resto corresponde a plantas pequeñas, con una baja capacidad de evapotranspirar, indica que las plantas no fueron establecidas con la antelación necesaria, con el resultado de una baja sobrevivencia de plantas y una baja cobertura en el terreno.




8) Considerando 8.37


RCA: Calidad de los efluentes. El límite máximo de emisión de nitrógeno total (NT) en la descarga de las plantas de tratamiento de aguas provenientes de las reproductoras y destete-venta, será de 300 mg x l


SAG: De acuerdo a los antecedentes disponibles, no se cumple con dicha condición en las áreas de Maitencillo y Nicolasa.




Las autoridades que aprobaron el proyecto, lamentablemente, son las mismas encargadas de fiscalizarlo. 




La Comisión de Evaluación está conformada por la intendenta, el director regional del servicio de evaluación (quien envío a un subrogante a la aprobación del Proceso de Sanción del miércoles 9 de Mayo) y 10 seremis de la región:


1) intendenta, quien preside a la Comisión y tiene derecho a voto, además del deber sobre los demás ministerios, que se realice adecuada y trasnparentemente las fiscalizaciones 
1) Medio Ambiente, quien debe aplicar todo el rigor de la ley para evitar o subsanar desastres ambientales
2) Salud, quien debe aplicar todo el rigor de la ley para preservar la salud y el bienestar de las comunidades  
3) Economía, quien debe velar que el proyecto cumpla con las promesas de empleabilidad, trabajo digno sin que el proyecto atente contra otras actividades productivas.
4) Fomento y Reconstrucción
5) Energía
6) Obras Públicas
7) Agricultura, quien debe velar para que la Agroindustria porcina no atente contra la agricultura. 
8) Vivienda y Urbanismo, quien debe velar porque el reasentamiento no constituya un atropello a las familias que viven en el sector donde se instala el proyecto
  
9) Transportes y Telecomunicacionesquien debe velar para que el transporte de 


cerdos, alimentos, etc. se realice de manera adecuada, por caminos autorizados
10) Minería y Planificación
11) Servicio de Evaluación Ambiental, quien actúa en las evaluaciones como secretario y también tiene derecho a voto.


Ninguno de los honorables, a pesar de que el seremi de medio ambiente y la seremi de salud encontraron irregularidades en el proyecto, ha iniciado una propuesta de sanción(fiscalizaciones del 16 de diciembre y 16 de marzo después de que la ciudadanía los presionó para que vinieran) . La única entidad que inició una propuesta de sanción fue el SAG de Vallenar , entidad, por cierto, que no tiene derecho a voto en la Comisión de Medio Ambiente. Sospechamos seriamente de que existen muchas más irregularidades por las que el proyecto debe suspenderse, o en su defecto, cerrarse definitivamente. 


¿Qué esperan las autoridades? ¿De qué se trata y cuál es el sentido del COF, la Comisión fiscalizadora, si no cumple su labor y no tiene la competencia para exigir y fiscalizar un plan de emergencia y un plan de cierre? Ahora la intendenta, generosamente, delega la responsabilidad de las futuras fiscalizaciones al veterinario del SAG, quien deberá velar para que las hembras reproductoras no aumenten. Con esto la intendenta da signos de que seguirá en su actitud indolente, pues que no aumenten las cerdas reproductoras, no garantiza que el número de cerdos aumente en el sector Destete venta, donde sobreviven alrededor de 700.000 cerdos y donde ya existe una emergencia sanitaria de la que es responsable única y exclusivamente Agrosuper y no la gente de Freirina, que legítimamente salió a las calles para luchar por una vida más digna.  












Agrosuper en la zona central

Estudio CENDA y ODECU


En una investigación realizada por la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) y el Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA) se dice que AGROSUPER es responsable de diversos conflictos socio ambientales en la V VI región.

DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO

"El Yali, ubicado en la Provincia de San Antonio es territorio protegido por la Convención Ramsar de las Naciones Unidas. El Humedal es una reserva de 11.500 has., compuesto por 5 lagunas principales pegadas a la costa, que contiene una gran cantidad de especies vegetales y animales endémicos, sirviendo además de lugar de paso y anidación para aves migratorias. Dentro del Humedal El Yali, la empresa Agrosuper posee 1.130 hectáreas, que no destina para su conservación, sino para la explotación industrial de aves, teniendo en estos instantes 4 planteles con un total aproximado de 150.000 pollos."


Es importante saber que Agrosuper no respeta el patrimonio de las comunidades en la zona central, porque algo parecido ocurre en Freirina con la industria porcina. En la localidad de Las Pintadas, antiguo santuario de la naturaleza para tod@s los freirinenses y donde crecían añañucas rojas en las épocas de desierto florido, Agrosuper se apropió de la zona prometiendo construir un parque y prometiendo desplazar las especies nativas del sector. Como todos sabemos, eso es una vulgar mentira pues en lugar de construir un parque cerraron el tránsito para los habitantes de la comuna y construyeron  numerosos planteles para encerrar a miles de cerdos.


El año 2008, el diario Chañarcillo denuncia lo siguiente:


"Una desagradable sorpresa para la comunidad de Freirina constituyó el cierre, con barreras metálicas y zanjas, en diversos caminos que acceden al sector de Las Pintadas, donde se produce la floración masiva de especies y donde en estas festividades patrias, la población local realiza sus pampillas familiares... dirigentes de los crianceros del sector se han visto perjudicados al no poder transitar hacia sus majadas, ubicadas en sectores como Agua del Medio y Estancia Maitencillo. Diversas diligencias realizan ante las autoridades, especialmente al Concejo Municipal, cuyo Alcalde visitó el lugar constatando el cierre de los caminos, esperando iniciar los contactos con la empresa y recibir una explicación al respecto. Lo que la empresa Agrosuper ha manifestado, anterior a estos hechos, es que ellos con esto pretenden proteger el lugar, además de la floración de un sitio arqueológico existente en el lugar. Sin embargo para los freirenenses esto no es el principal motivo, ya que Las Pintadas es justamente donde se emplazan grandes construcciones de criaderos, además que Agrosuper no ha demostrado su real interés por la protección de sitios patrimoniales, ante sucesos de nulo cuidado que tuvieron al intervenir sitios arqueológicos en el sector de Tatara y otros, donde incluso se destruyó un cementerio aborigen, cuyos hechos están en conocimiento de las autoridades competente y proceso legal denunciado por organismos como Conama y el Consejo de Monumentos Nacionales, cuyos resultados oficiales no son conocidos, pero que forman parte del comentario de la comunidad y autoridades."


http://www.chanarcillo.cl/articulos_ver.php?id=5488



MULTIPLES Y MILLONARIAS SANCIONES



El estudio CENDA nos muestra cómo Agrosuper, el mismo año en que fue aprobado el proyecto en Freirina, ha producido numerosos desastres ecológicos en la zona central. El holding Agrosuper ha sido sancionado por la COREMA  de la VI región entre el año 2005 y 2006 por los siguientes motivos:



1) la construcción de una piscina de purines sin permiso

2) la acumulación de cerros de lodo y guano con presencia de 



     larvas y pupas de moscas 

3)  derrame y acopio de lodos sobre terrenos no autorizados 




Estas sanciones han obligado a la empresa a pagar una multa total, en el período señalado, de 51 millones de pesos. 




Durante el año 2006, fue sancionada por los siguientes motivos:


1)  no construir un pozo de captación y recirculación de 


     percolados



2) por derrame de Riles 



3) por construcción de lagunas sin impermeabilización para 


    almacenar purines



4) por la existencia de dos lagunas sin impermeabilización y la


    existencia de una serie de zanjas por donde se filtran los 


     purines de los riles al medio ambiente. 


 El total de multa en pesos durante dicho año fue de 64 millones.


La Seremi de Salud de la VI Región, por su parte, también sancionó a la empresa por las siguientes faltas entre 2000 y 2006: 


1) Malos olores



2)  por pollo entero y trozado que no cuenta con rotulación




3) por restos orgánicos de animales enterrados en fosa 


    profunda




4) vaciamiento de residuos de materia orgánica en terrenos no 


    autorizados




5) accidentes laborales con resultados de muerte.



 El total de multas por faltas medio ambientales y a la salud fue de 216 millones de pesos.


 Freirina no vive ajena a esta realidad y es muy probable que en este minuto mientras ud. lee estas líneas y se indigna frente a su computador, Agrosuper incurra impunemente en las mismas faltas en las plantas que tiene instaladas en nuestra comuna. En efecto, según declaraciones de ex trabajadores de la empresa en la comuna de Freirina, los animales muertos junto con los demás deshechos (placenta, testículos, etc.), son lanzados a un pozo que luego se cubre con cal. Los trabajadores no tienen protección para realizar esa tarea, poniendo en riesgo su integridad física y su vida. Tampoco se les hace entrega de ninguna mascarilla o instrumento para poder protegerlos del olor.


¿Hasta cuándo vamos a tolerar estos atropellos y este desastre ecológico? ¿Vamos a esperar a que Freirina quede saturada de contaminación, con la mierda hasta el cogote?

No hay comentarios:

Publicar un comentario