miércoles, 16 de mayo de 2012

REVISION DE LA RCA

Freirinenses y Freirinensas del valle del Huasco:



1) Mientras sigan habiendo malos olores
2) mientras sigan siendo un misterio los derechos de aprovechamiento de agua dulce que       tiene Agrosuper y no se limite sus fuentes de abastecimiento, obligandoles a desalinizar el agua del mar para sus faenas; 
3) mientras no se revise la inviabilidad de sostener a 2.500.000 cerdos en Freirina y la necesidad de disminuir la cantidad de cerdos que tiene la empresa (entre 500 y 800 mil, según cifras inexactas de la Intendenta y el ministro Mañalich);
4) mientras no se revise la ineficiencia del sistema de fiscalizaciones cuando estas carecen de peritos imparciales y representantes de la comunidad; 
5) Mientras no se asegure un riguroso y responsable tratamiento de los deshechos (purines, fecas y cerdos muertos)
6) Mientras no se determine con claridad el destino de los efluentes y los acopios de lodo y guano
7) Mientras no se les asegure un trato más digno a los cerdos durante su corta y miserable vida desde que nacen hasta que los faenan
8) Mientras no se asegure que el transito de camiones y el traslado de comida y cerdos cumpla con las exigencias de la comunidad (para evitar la diseminación de semillas transgénicas, para evitar que el mal olor que emana de los camiones que transportan a los cerdos afecten a las comunidades, etc.)
9) Mientras no se asegure la devolución, conservación, y la puesta en marcha de medidas compensatorias y de reparación por la destrucción del patrimonio cultural y natural
10) Mientras no se respete la dignidad de los trabajadores y no se les permita sindicarse para defender sus derechos
11) mientras no se revise la necesidad y el deber de CERRAR o SUSPENDER el proyecto cuando no cumpla sus compromisos y resulte ser un peligro para la comunidad... 


no nos quedaremos quietos, seguiremos luchando. 

Información que aprueba la decisión de revisar la RCA
Comisión de Medio Ambiente, Gobierno de Chile:


El proyecto es aprobado en la Resolución nº 110 del 2005, la que fue aclarada, complementada y precisada por Resolución nº 003 de 2006.


Por Resolución nº 077 del 2007, se califica favorablemente el proyecto "Modificacion Proyecto Agroindustrial Valle del Huasco" que modifica el emplazamiento de la Planta de Rendering.


El objetivo del Proyecto es la crianza y reproducción de 2.500.000 de cerdos para su posterior faenación. El proyecto considera la fabricación del alimento (transgénico) y una planta para procesar los deshechos provenientes de la Planta de Proceso, además de las mortalidades que se producen en los distintos planteles.




La RCA puede ser revisada excepcionalmente cuando ejecutándose el proyecto, las variables evaluadas y contempladas eb el plan de seguimiento sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas, hayan variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayan verificado.


Antecedentes:


1.- El proyecto no cuenta con todas las instalaciones


2- la variable ambiental a revisar correspondería a AIRE-OLORES


3- denuncias ciudadanas por presencia de olores, fiscalizaciones de los órganos con competencia ambiental, reconocimiento de episodios de olores por parte del titular del proyecto en respuesta acta de fiscalización y un proceso de sanción iniciado a través de la Resolución nº 90 de 2012.


- la RCA presenta una serie de medidas o condiciones relacionadas con la variable olores:


3.21 AIRE OLORES


3.22 OLORES Y VECTORES


3.23 OLORES, COMPOST


4.2.2 letra d. 19) OLORES PLANTA FAENADORA


5.1 EFECTOS SOBRE LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR LA COMPOSICIÓN Y CANTIDAD DE LAS EMISIONES A LA ATMÓSFERA: EMISIÓN OLORES


5.3 EMISIÓN 0LORES


5.5 PLANTAS FAENADORAS, DE RENDERING Y DE ALIMENTOS


7.7 MONITOREO RESIDUOS SOLIDOS: COMPOST


8. CONDICIONES OLORES


Con tal finalidad se deberá instruir un procedimiento administrativo, que se inicie con la notificación al titular y considere la audiencia del interesado, la solicitud de informe a los organismos sectoriales que participaron de la evaluación y la información pública del proceso, de conformidad a lo señalado en la ley nº 19.880.

ANEXO


Datos de la ley 19.880 que pueden ser útiles:


 Artículo 10. Principio de contradictoriedad. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
 
    Los interesados podrán, en todo momento, alegar defectos de tramitación, especialmente los que supongan paralización, infracción de los plazos señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

     Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

     En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.




Motivos para inhabilitar a las autoridades:
 4. Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
 Artículo 16. Principio de Transparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.



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